ACCIDENTES DE TRÁNSITO | SINIESTROS EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS


¿Ha sido víctima de un accidente de tránsito o un siniestro en la vía pública o establecimientos privados?

En Farías Abogados entendemos el impacto físico, emocional y financiero que un siniestro puede tener en usted y su familia.

Por eso, ponemos a disposición un equipo de abogados especializados con amplia experiencia y alto índice en la obtención de la máxima compensación para nuestros clientes.

Le ofrecemos:

  • Asesoramiento legal gratuito: Evaluamos su caso en detalle y le brindamos asesoramiento legal personalizado sobre sus derechos y opciones.
  • Gestión integral del reclamo: Nos encargamos de todas las gestiones necesarias, para que usted no tenga que preocuparse por nada.
  • Máxima compensación: Luchamos por obtener la máxima compensación posible para usted, incluyendo daños y perjuicios y gastos médicos.
  • Atención personalizada: Le brindamos un trato cercano y personalizado, manteniéndolo informado en todo momento sobre el avance de su caso.

No permita que las compañías de seguros se aprovechen de su situación. Confíe en Farías Abogados y obtenga la justicia que merece.


Preguntas frecuentes

1. ¿Qué debo hacer inmediatamente después a un accidente de tránsito?

En forma inmediata a haber sido víctima o parte de un accidente, deberá constatar la seguridad e integridad de los pasajeros de su propio vehículo y del otro.

Trate de tomar todos los datos pertinentes del conductor y titular del vehículo con el cual ha colisionado. Asimismo asegurese de conocer la hora y locación exacta - así como las entrecalles del lugar - a efectos de la posterior denuncia.

Si hubo lesionados, será conveniente posteriormente a un centro médico para que lo revise y le de una constancia de atención y, dependiendo de la gravedad de las lesiones, será necesario dar intervención a la policía.

2. ¿Qué documentación debo tener y solicitar en un accidente de tránsito?

Tanto usted como la persona con la cual ha colisionado - siempre que sea un vehículo - deberán brindarse datos identificatorios del conductor y titular del vehículo, así como del seguro vigente.

Lo mejor será sacar fotografía del vehículo impactado y del propio (de tal forma que se tanto el daño como la patente), de la cédula de conducir de la persona con la cual chocó, de la cédula del vehículo y de la tarjeta del seguro obligatorio.

También se recomienda tomar un número de contacto del tercero, a efectos de solicitar cualquier dato y/o documentación que hubiese faltado.

3. ¿Qué plazo tengo para hacer la denuncia de un accidente?

La denuncia de un siniestro deberá ser realizada ante la propia compañía dentro del plazo de 72 hs. hábiles (o 3 días) desde que ha ocurrido.

4. ¿Qué podría ocurrir si no he realizado la denuncia en plazo?

La falta de denuncia - o su demora - podría conllevar a que el seguro rechace la cobertura del siniestro, en cuyo caso Ud. tendrá que afrontar las costos del mismo.

La demora en la denuncia podrá ser debidamente justificada y el rechazo eventualmente podrá ser impugnado ante un juez.

5. ¿Qué datos debe tener la denuncia?

La denuncia debe contener una clara identificación de los intervinientes en el siniestro, identificación del conductor y titular del vehículo (es importante que quien conduzca sea el titular o algún autorizado), una mención de lugar y momento de ocurrencia, así como una detallada descripción de la forma en que ha ocurrido.

6. ¿Qué será importante para acreditar la culpa del siniestro?

Para ello, será necesario acreditar que quien reclama tenía prioridad de paso y no ha vulnerado ninguna de las leyes de tránsito al momento del accidente denunciado (ej.: conducción a velocidad reglamentaria, no haber avanzado en rojo, haber conducido con luces si era de noche, etc.)

7. ¿Puedo reclamar daños y perjuicios si soy pasajero del vehículo?

Claro. La diferencia en este caso es que usted podrá reclamar contra el titular, conductor y seguro de ambos vehículos intervinientes en el siniestro.

Es importante tener en cuenta que, en caso de ser familiar del titular o conductor del vehículo en el cual era transportado, el seguro de dicho automotor podrá alegar una exclusión de cobertura.

8. ¿Y si quien me chocó no me dio sus datos o se dio a la fuga?

Si bien pudiera parecer que es imposible efectuar un reclamo en estos casos, es importante tener en cuenta que si ha logrado visualizarse la patente del vehículo se podrá consultar su titularidad a través de la página del Registro Nacional Automotor y, eventualmente, averiguar la existencia y vigencia del seguro obligatorio.

9. ¿Cuánto demora un reclamo por accidente de tránsito?

Esta pregunta suele ser muy frecuente pero su respuesta es más compleja de lo que suele parecer.

Es que son varios los factores que pueden incidir en la demora de un reclamo (siempre hablando de la instancia administrativa del reclamo), ya que dependerá tanto de cuál es el seguro contra el cual se reclama, cómo ha sido realizada la denuncia, cómo fue la mecánica del choque, entre otras circunstancias.

Suponiendo que se reclama contra una compañía de prestigio, la mecánica es clara y el siniestro ha sido denunciado, el trámite no debería durar más de 5 meses desde que se entrega toda la documentación.

Si el reclamo se ha llevado a juicio, puede demorar más de 3 años.

10. ¿A qué se refieren a un siniestro en la vía pública o lugares privados?

No solo los accidentes de tránsito son indemnizables.

Es que, en los casos en los cuales se sufre un siniestro en un lugar público (ej.: se fractura al caerse por una baldosa rota en una vereda) o en un espacio privado (ej.: cuando se tiene un accidente en un concierto como consecuencia de algún desperfecto de las instalaciones), la persona tendrá - dependiendo de las circunstancias del caso - derecho a una compensación en dinero que repare el daño padecido.